Estatutos del Instituto de Investigación, Innovación, Ciencia y Tecnología – IIICyT

CAPÌTULO I

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

Art.1 El instituto de investigación, innovación,ciencia y tecnología IIICyT– Perú es una Asociación Civil sin fines de lucro, sometida a las leyes y tribunales de la República del Perú, que podrá utilizar la denominación breve de IIICyT que en adelante se denominará de esta forma.

La Asociación inicia sus actividades en la fecha de inscripción registral. El plazo de duración es indeterminado, y sus asociados, fundadores se reunirán en forma presencial y no presencial, a fin de poder tomar las decisiones, acuerdos que sean necesarios realizar para una correcta actividad.

Considerar como datos de fundación la Partida Electrónica SUNARP 11358713 con escritura pública de cambio de denominación 17 de agosto 2022 y RUC activo 20607730734

Art. 2  El IIICyT tiene como finalidad lo siguiente:

FINES  DEL IIICyT

  1. Elaborar, ejecutar y asesorar proyectos de investigación en todos los ámbitos de la actividad social, científica y tecnológica, que aporten a resolver problemas dentro de su ámbito de influencia.
  2. Promocionar y difundir el conocimiento a través de la edición y publicación de trabajos de investigación realizados por el IIICyT, e instituciones con quienes se ha establecidos alianzas estratégicas.
  3. Brindar capacitación, asesoría y consultoría técnica especializada en las áreas de educación, salud, medio ambiental, estudio de mercado entre otras.
  4. Generar y desarrollar proyectos productivos y/o socio-educativos para contribuir a la mejora de la calidad de vida.
  5. Articular la institución con la sociedad en el marco de la responsabilidad social y la formación profesional fundamentada en la ciencia y  tecnología contemporáneas dentro del marco de inclusión social y desarrollo humano.
  6. Cooperar con las políticas de gobierno nacional, regional y local en la formación integral de valores y el aporte científico para el desarrollo de la sociedad.
  7. Los trabajos de investigación de diferentes áreas serán publicados en la revista multidisciplinaria y de acceso abierto, “Emprendimiento Científico Tecnológico”. con ISSN: 2810-8493, que se encuentra registrada en el sistema Latindex y en proceso de consolidación en Amelica – Redalyc.

OBJETIVOS:

Para el lograr los fines el  IIICyT se propone:

  1. Estructurar programas académicos y de extensión de alto nivel para el fortalecimiento de las capacidades orientadas a la sostenibilidad de los pobladores en función a sus necesidades de crecimiento y desarrollo humano.
  • Divulgar resultados de la investigación promovida por el IIICyT y sus cooperantes estratégicos en temáticas de interés colectivo mediante publicación  técnico-científica a nivel impreso y virtual.
  • Implementar la capacitación en las modalidades: Presencial y Virtual.
  • Promover e implementar la creación y consolidación de la infraestructura adecuada para el desarrollo de la investigación y centros pilotos experimentales con proyección a la educación superior.

Art. 3 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Asociación podrá celebrar todo tipo de actos, contratos y convenios con personas naturales y jurídicas, privadas o públicas, nacionales, extranjeras o internacionales, dentro o fuera del territorio de la República del  Perú, acorde con el régimen legal que le es aplicable. 

 Art. 4  El domicilio de la Asociación es la ciudad de Chiclayo. – Urb. Los Sauces Mz. M lote 15 – Pimentel (domicilio del presidente y fundador).

Art. 5 El ámbito de actuación territorial de la asociación corporativa es a nivel Nacional e internacional, teniendo su sede central en la ciudad de Pimentel, con extensiones de  sub sedes o filiales en la diferentes regiones del País y del mundo.

CAPÍTULO II:

DE LOS ASOCIADOS

Art. 6 La calidad de Asociado es inherente a la persona. El Asociado no responde por las deudas de la Asociación. Los Asociados renunciantes, los excluidos y los sucesores de los Asociados fallecidos quedan obligados al pago de las cuotas y demás obligaciones que hayan dejado de abonar, no pudiendo exigir el reembolso de las aportaciones.

Podrán ser Asociados las personas naturales o jurídicas; en este último caso debidamente representadas. Salvo autorización o acuerdo especial en contrario, se presume que las  personas jurídicas asociadas son representadas en esta Asociación por su representante legal o por el Presidente del órgano que ejerza la representación legal.

Art. 7 Son Asociados Fundadores los que suscriben el Acta de Constitución Social. Los Asociados con ejercicio pleno de sus derechos se precisan en el Padrón consolidado del Libro Registro de Asociados.

El Presidente del Consejo Directivo llevará un Libro de Registro de Asociados actualizado en el que se deberán asentar los actos de incorporación y retiro de los Asociados, así como los datos generales de los mismos y las sanciones que se les impongan.  En el Libro Registro de Asociados, además, se indicará, las personas que ejercen cargos de administración o representación.

Art. 8 La admisión y la exclusión de los Asociados será resuelta por la Asamblea General de Asociados. En caso de la admisión, la solicitud de ingreso se presentará a propuesta de un asociado.

Los requisitos, mecanismos de admisión y causales de retiro de los asociados se establecerán mediante Reglamento Interno de Asociados, aprobado por la Asamblea General de Asociados.

Art. 9  Son derechos de los Asociados:

a.         Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.

b.         Proponer y ser propuesto y elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos en la Asociación.

c.         Dirigir e integrar los equipos de trabajo y/o comisiones que establezca la Asamblea General o el Consejo Directivo.

d.         Fiscalizar el cumplimiento del Estatuto así como la gestión social.

e.         Recibir periódicamente informes sobre la gestión social y el desempeño de las actividades de la Asociación.

f.          Revisar los documentos y libros sociales.

g.         Ser representados por otra persona o por cualquier otro Asociado en los asuntos relacionados con la Asociación.

h.         Las demás que se deriven del presente Estatuto.

Art. 10 Son obligaciones de los Asociados:

a.         Contribuir al cumplimiento de la finalidad y objeto social de la Asociación.

b.         Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.

c.         Participar en la Asamblea General de Asociados.

d.         Participar en las actividades de la Asociación.

e.         Abonar oportunamente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones que pueda establecer la Asamblea General.

f.          Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al Estatuto.

g.         Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos y cumplir con las comisiones o trabajo que les encomiende el Consejo Directivo y la Asamblea General.

h.        Las demás que se deriven del presente estatuto.

CAPÍTULO III

De los órganos de la asociación

Art. 11  Son órganos de la Asociación:

  1. La Asamblea General de Asociados.
  2. El Consejo Directivo.
  3. El Director Ejecutivo.

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

Art. 12 La Asamblea General de Asociados representa la universalidad de los Asociados y está integrada por todos aquellos que gocen del pleno ejercicio de sus derechos conforme al Libro de Registro de Asociados.

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones, tomadas de acuerdo a la Ley y el Estatuto, son obligatorias para todos los Asociados, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se hubiesen abstenido de votar o estuviesen ausentes, fuesen disidentes de la Asamblea General o adquiriesen la calidad de Asociados con posterioridad a la fecha de celebración de la misma, sin perjuicio de los derechos de impugnación y separación.

Art. 13 Las sesiones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.  Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al año, durante el primer trimestre del ejercicio calendario, y las sesiones extraordinarias se realizarán conforme a las necesidades de la Asociación.

La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo,  en  los casos previstos en este Estatuto, cuando lo acuerde el Consejo Directivo,  o cuando lo solicite el Director Ejecutivo o no menos de la décima parte de los Asociados.

Art. 14 Compete a la sesión ordinaria de la Asamblea General de Asociados:

a.        Definir los lineamientos y políticas generales de la Asociación.

b.         Aprobar la memoria de gestión social, balance, estados de resultados, presupuesto anual e informes que le someta el Consejo Directivo.

c.         Elegir a los miembros del Consejo Directivo, al Presidente de dicho Consejo y al Director Ejecutivo.

d.        Los demás asuntos que hubiesen sido materia de la Agenda.

Art. 15 Compete a la sesión extraordinaria de la Asamblea General de Asociados:

a.         Remover al Presidente y demás miembros del Consejo Directivo, así como al Director Ejecutivo y elegir a las personas que los sustituyan.

b.        Designar representantes, delegados y otorgar poderes.

c.        Modificar el Estatuto.

d.        Aprobar y modificar Reglamentos.

e.        Disponer auditorías, balances o investigaciones.

f.         Disolver y aprobar la liquidación de la Asociación.

g.        Los demás asuntos que hubiesen sido materia de Agenda.

Art. 16 Las sesiones de Asamblea General de Asociados deberá ser convocadas mediante esquela notificada con no menos de cinco calendarios días de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar; pudiendo indicarse, asimismo, fecha y hora para la primera y segunda citación, de ser el caso. Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si estuviesen presentes todos los Asociados hábiles y acordaran unánimemente celebrar la Asamblea y tratar los asuntos materia de Agenda.

Art. 17 Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de Asociados.  En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de Asociados. Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de más de la mitad de los Asociados concurrentes.

Para modificar el estatuto, para excluir asociados o para disolver la Asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los Asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los Asociados concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los Asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los Asociados hábiles.

Art. 18 Sólo los Asociados hábiles conforme al Libro Registro de Asociados serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea General.

Los asociados pueden ser representados en la Asamblea General por otra persona. La representación se otorga por escritura pública. También se puede conferir por otro medio escrito y sólo con carácter especial para cada Asamblea.

Art. 19 Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo.  Actuará como Secretario el Director Ejecutivo. En ausencia, los cargos serán ejercidos por las personas que designe la misma Asamblea.

Art. 20 Se llevará un Libro de Actas, debidamente legalizado, donde se registrarán todos los acuerdos que adopte la Asamblea General.

El Acta tiene fuerza legal desde su aprobación.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art. 21 La Asociación será administrada y dirigida por un Consejo Directivo que tendrá las facultades de gestión necesarias para la administración de la Asociación, conforme a su objeto social; con excepción de los asuntos que la Ley o el Estatuto atribuyen a la Asamblea General.

Art. 22 El Consejo Directivo está integrado por 3 miembros, y estará integrado por los miembros fundadores, denominados Directores, elegidas por la Asamblea General por un período de 4 años, pero continuarán en el cargo hasta que se designe a las personas que los sustituyan. Los Directores pueden ser reelegidos.

Art. 23  El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente en forma permanente dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente del Consejo Directivo por su propia iniciativa, cuando lo solicite cualquiera de los Directores o el Director Ejecutivo.

Art. 24  Para sesionar válidamente el Consejo Directivo requerirá la asistencia de más de la mitad de sus miembros y adoptará acuerdos por la mayoría de los miembros asistentes. 

Art. 25  El Consejo Directivo sólo podrá adoptar decisiones reunido en sesión. 

Para las sesiones del Consejo Directivo se observarán las siguientes normas:

a.         Las convocatorias a sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria específica si el propio Consejo Directivo hubiese normado su funcionamiento regular.  En efecto, la convocatoria a sesiones ordinarias y las extraordinarias, en su caso, serán hechas por el Presidente del Consejo Directivo mediante esquela con una anticipación de no menor de tres días a la fecha señalada.

b.        En la esquela deberá indicarse el lugar, fecha y hora de la sesión y          temas a tratar.

c.         Podrán llevarse a cabo reuniones válidas del Consejo Directivo sin necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren presentes todos los Directores y dejen constancia en el Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.

d.         El Presidente del Consejo Directivo presidirá las sesiones, en su ausencia desempeñará la Presidencia el Director  que designe el Consejo Directivo.  Actuará como Secretario el Director Ejecutivo o el Director que designe el Consejo Directivo.

Art. 26  Compete al Consejo Directivo:

a.        Convocar a la Asamblea General.

b.         Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General la memoria de gestión, el balance, estado de resultados, presupuesto anual y demás cuentas e informes.

c.         Encomendar determinados asuntos a uno o más Directores, sin perjuicio de las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo, del Director Ejecutivo y/o de los poderes que pudiera conferir a cualquier persona.

d.         Designar al Director Ejecutivo si no hubiese sido designado por la Asamblea General de Asociados, así como removerlo y designar a la persona que lo sustituya.  Todo ello con cargo a dar cuenta a dicha Asamblea.

e.        Reglamentar su propio funcionamiento.

f.         Establecer comisiones especiales bajo su dependencia y normar su funcionamiento.

g.        Elaborar reglamentos internos de la Asociación.

h.         Aprobar los actos o contratos para adquirir, transferir, comprar y vender o gravar inmuebles o mueble derechos sobre ellos; hipotecar, dar en prenda afianzar, prestar aval y solicitar garantías, avales o fianzas.

j.          Designar representantes, delegados y otorgar poderes.

k.         Crear y suprimir programas, proyectos especiales u otros de naturaleza similar; así como normar su funcionamiento.

l.          Aprobar la celebración de convenios de cooperación con fuentes cooperantes o entidades financieras en generales; así como convenios de cooperación interinstitucional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

M        Supervisar la marcha financiera y ejecución presupuestaria. 

n.         Todas las demás que se deriven de su naturaleza de órgano administrador de la Asociación.

CAPÍTULO VI

EL DIRECTOR EJECUTIVO

Art. 27  El Director Ejecutivo desempeñará la representación legal y la administración y gestión ordinaria de la Asociación; siendo el cargo de confianza de más alto nivel de la Asociación. Si el Presidente del Consejo Directivo es a la vez Director Ejecutivo podrá usar la denominación de Presidente Ejecutivo. 

Art. 28  El Director Ejecutivo goza de las facultades siguientes:

a.        Dirigir a la Asociación.

b.        Representar legalmente a la Asociación y dar poderes en su nombre.

c.         Suscribir la correspondencia oficial de la Asociación.

d.        Coordinar el trabajo al interior de la Asociación.

e.         Cuidar que la contabilidad esté al día, inspeccionando libros,   documentos, operaciones y dictando las disposiciones necesarias para el funcionamiento normal de la Asociación.

f.          Contratar, fiscalizar, suspender, reemplazar, separar a trabajadores, asesores, consultores, obras y servicios necesarios para la buena marcha de la Asociación. 

g.         Presentar a tiempo oportuno al Consejo Directivo la información necesaria para formular la memoria de gestión social, el Balance General de cada ejercicio, los Estados de Resultados y demás cuentas e informes.

h.        Ordenar pagos y cobros, otorgando cancelaciones o recibos.

i.          Iniciar, impulsar, tramitar y concluir cualquier procedimiento administrativo necesario para el cumplimiento del objeto social; incluidas las facultades de presentar declaraciones juradas, interponer reclamaciones u otros medios impugnativos, así como la potestad de desistirse y renunciar a derechos.

k.         Representar las acciones y derechos de la Asociación.

l.          Solicitar y concretar permisos u concesiones administrativas, sean gratuitas u onerosas y celebrar los convenios correspondientes.

m.       Representar a la Asociación con las facultades generales y  especiales contenidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, a fin de que la represente en toda clase de trámites, procesos judiciales, arbitrales, constitucionales, y en general en cualquier proceso o procedimiento administrativo, sin reserva  ni limitación alguna, y con total independencia de la naturaleza de la participación de la Asociación en dichos procesos o procedimientos, sea como demandado, demandante, tercero legitimado, denunciante o denunciado, pudiendo apersonarse a cualquier proceso o procedimiento,  en su nombre y representación.  En tal virtud, podrá realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, prestar declaración, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley.

  • Representar a la Asociación en cualquier asunto de carácter laboral sea con servidores con vínculo laboral vigente, individual o colectivamente considerados, o con ex‑servidores que reclamen el pago de beneficios sociales. Dichas facultades se ejercerán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 26636 y procedimientos a los que se refiere el Decreto Supremo Nro. 01-93-TR, así como normas complementarias o modificatorias que se pudiesen dictar en el futuro, y complementados con las facultades generales y especiales previstas en los Arts. 74 y 75 del Código Procesal Civil. 

o.         Celebrar contratos de arrendamiento, adquisición y disposición de bienes muebles o equipos vinculados a la gestión ordinaria de la Asociación y, en general, celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social de la Asociación.

Para tal efecto, conforme a sus facultades,  podrá llevar la firma y representación legal de la Asociación en todo tipo de actos y contratos, sin reserva ni limitación alguna, pudiendo otorgar, suscribir y firmar contratos privados, minutas y Escrituras Públicas.

p.         Delegar o sustituir, en todo o en parte, las facultades concedidas en el presente Estatuto en favor de una o varias personas, revocar la delegación o sustitución efectuada y reasumir las facultades delegadas o sustituidas.

Art. 29 El Director Ejecutivo, conjuntamente con otro miembro del Consejo Directivo, podrá ejercer las siguientes facultades:

a.         Solicitar y concretar donaciones o cooperación técnica para alcanzar los objetivos  de la Asociación y celebrar los convenios y compromisos correspondientes. 

b.         Solicitar, acordar, contratar y verificar las operaciones de préstamos y créditos; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar, ejecutar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título valor o documento de crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir y cerrar cajas de seguridad; abrir, transferir  y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero de los depósitos que la Asociación tenga en los Bancos o en cualquier otra institución financiera, de crédito y/o ahorro; solicitar cartas de crédito: y, en general, todas las actividades de crédito, bancarias, financieras, mercantiles, civiles o conexas, de modo activo o pasivo, dentro del territorio de la República o fuera de l, sea en moneda nacional o extranjera, dentro de los límites permitidos por la legislación.

Art. 30  La enumeración de las facultades y atribuciones que antecede no es limitativa sino simplemente enunciativa y descriptiva de las facultades que tiene el  Director Ejecutivo.  

La Asamblea General o el Consejo Directivo podrán ampliar  estas facultades o designar otros apoderados o representantes otorgándoles los poderes correspondientes.

CAPÍTULO  VII

Del Patrimonio

Art. 31  El Patrimonio de la Asociación será el que arroje su Balance y no podrá distribuirse directa ni indirectamente entre los Asociados.  Todo ingreso  o  excedente que arroje un ejercicio se aplicará necesariamente a los fines de la Asociación en el país.

Art. 32 Las cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General mediante el voto de la mayoría absoluta de los Asociados.

Art. 33 El Patrimonio se incrementa con las cotizaciones de los Asociados, donaciones, excedentes,  ingresos por servicios conforme a su objeto social, y en general por cualquier otro medio permitido por la ley.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Art. 34 La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión de la Asamblea General siempre que hubiese sido convocada especialmente para ello y se observen los requisitos establecidos en el Artículo 16.

Art. 35 La liquidación será efectuada por un Liquidador o Comité Liquidador designado especialmente para esa función por la Asamblea General.  El o los Liquidadores gozarán de las atribuciones y facultades para liquidar la Asociación y serán personalmente responsables por sus actos.

Art. 36 Concluida la liquidación, el Liquidador o el Comité Liquidador convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las operaciones en liquidación. La Asamblea General destinará el patrimonio resultante a instituciones que persigan fines similares en el país.

CAPÌTULO IX  

DISPOSICIONES FINALES

Art. 37  En todo lo que no esté previsto en el presente Estatuto se aplicarán las normas pertinentes del Código Civil de la República del Perú establecidas para las Asociaciones Civiles.

Art. 38  Toda clase de  desacuerdos que surjan en la interpretación del presente Estatuto será resuelto por la Asamblea General de Asociados.  

El Consejo Directivo Instituto de Investigación, Innovación, Ciencia y Tecnología IIICyT